noiassinregular / 23 de Junio de 2023
Propuestas de medidas para promover el desarrollo de la creatividad HUMANA ante el uso de INTELIGENCIAS ARTIFICIALES GENERATIVAS DE IMÁGENES

Este texto, en formato carta, fue enviado por ADA a la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Nación Argentina para que sea tenido en cuenta en el armado de las regulaciones y reglamentaciones para el uso de las IAs.

No solo debemos defender a lxs artistas de la sustitución por máquinas: también se trata de no ceder el producto de la cultura Argentina a los algoritmos de monopolios tecnológicos internacionales.

 

La asociación señala los siguientes efectos negativos y sus impactos en la profesión por la utilización de las IAGI:

  • La capacidad de estas IAs de reproducir estilos particulares de artistas vivos, utilizando sus nombres propios y obras dentro de los prompts para imitarlos sin su consentimiento ni retribución.
  • El vacío legal en torno al copyright y derecho de autor en la generación de imágenes con IAGI fomenta el PLAGIO a nivel masivo de los usuarios de estas tecnologías.
  • La competencia desleal, en la medida en que la precarización actual de nuestro oficio se ve recrudecida por la aparición de un nuevo actor que produce “resultados” a una velocidad y costos imposibles de empatar.
  • Reemplazo de empleos “freelancers o de producción” por parte de empresas dentro de las industrias creativas (cine, animación, cómics, videojuegos, etc), una gran masa crítica e invisible de trabajadores de las Artes Gráficas y Audiovisuales que quedan vulneradas y con riesgo de desaparecer por fuera de cualquier conflicto relacionado con los derechos autorales.
  • La obligación de que muchos artistas tengan que adaptarse a tecnologías que no desean incorporar, que consideran injustas o ilegítimas para tener que sobrevivir económicamente.
  • El desánimo por el estudio y la formación de disciplinas artísticas tradicionales. Dibujar, pintar y reelaborar el error desde la experimentación son primordiales en el desarrollo cognitivo y artístico, y medios con los que las personas se constituyen como intérpretes activos del mundo. Consideramos que las IAGI anulan la capacidad de conmover y emocionar.
  • Incremento de las dificultades para el ingreso de jóvenes al mercado laboral y, por lo tanto, para el surgimiento de nuevas generaciones de artistas y creativos.
  • Impacto anímico. A la incertidumbre que los artistas estamos acostumbrados, se suma la inestabilidad emocional provocada por cambios abruptos en reglas que modifican las relaciones laborales y con nuestro entorno profesional.
  • Empobrecimiento y bastardización corporativa de nuestro arte y de la cultura en general basados en imágenes del pasado (no pueden llevarnos al arte del futuro, el arte no puede evolucionar). Consideramos que los algoritmos, llenos de sesgos y carentes de valores morales, profundizan desigualdades y enriquecen solo a las grandes corporaciones tecnológicas.

 

MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD HUMANA ANTE EL USO DE INTELIGENCIAS ARTIFICIALES GENERATIVAS DE IMÁGENES:

 

No caben dudas que la utilización de las IAGI generará un aluvión de personas no capacitadas artísticamente que invadan el mercado de las industrias culturales y por lo tanto las empobrecerán. Las IA no pueden ser reemplazo de habilidades que tienen que ser inherentemente humanas, por ende es fundamental que se refuerce la educación formal técnicas y procedimientos tradicionales como ser la escritura y redacción, el dibujo y todos aquellos conocimientos esenciales para proteger y fortalecer el nivel de profesionalismo, mantener la calidad artística reconocida internacionalmente, dignificar el trabajo de los artistas y asegurar una transición adecuada al uso de estas nuevas tecnologías. 

Sugerimos:

  • Implementación urgente del INAG  (Instituto Nacional de Artes Gráficas, Ley N° 27.067 aprobada y reglamentada) cuyos objetivos velarán por fomentar la profesionalización de sus disciplinas, poner en valor el aspecto de su formación y capacitación formal para fortalecer el mercado de la industria creativa y cultural,  como así también cumplir con el compromiso asumido por el Estado con un sector cultural que ha sido postergado y que más que nunca necesita de sus políticas para no degradarse ni continuar siendo precarizado en sus derechos laborales. El Instituto además de centralizar la articulación de todas las medidas sugeridas en este documento podría ejercer como organismo de auditoría y peritaje a la hora de regular las IAGI.
  • Creación de Carreras Nacionales de Artes gráficas y Audiovisuales “tradicionales y digitales” (Ilustración, historieta, animación, etc) para formalizar la capacitación y educación con perfil profesional en el campo Editorial y Audiovisual.
  • Generar políticas dentro de la educación para promocionar la formación artística dentro de todo el sistema educativo. Implementar, por ejemplo, la “Semana de las Artes gráficas y Audiovisuales” a nivel Nacional dentro del calendario escolar en todos los niveles (hoy se encuentra implementado sólo en la provincia de Bs. As.).
  • Creación de Premios Nacionales de Artes gráficas y Audiovisuales “tradicionales y digitales” (Ilustración, historieta, animación, etc., exceptuando las IAGI) para promover y difundir sus disciplinas como profesiones dentro del sector cultural.
  • Registrar nuestra actividad artística dentro del sistema de la AFIP para ser reconocidos como actores dentro de la industria cultural, para poder realizar un relevamiento y de esta forma generar políticas de Estado que contemplen situaciones específicas de nuestro sector. 
  • Financiar acciones y programas de estímulo y fomento a través de impuestos o gravámenes a empresas generadoras de dichas tecnologías. 
 

PROPUESTA DE REGULACIONES PARA EL USO DE INTELIGENCIAS ARTIFICIALES GENERATIVAS DE IMÁGENES:

 

ETAPA 1: Pre Ciclo de la IA - Datasets y entrenamientos

1.A. Consentimiento en el acopio de imágenes para entrenamientos

El acopio de pares de imágenes y texto debe hacerse con el consentimiento explícito y por escrito, a  través de un contrato con validez legal, de los artistas poseedores de los derechos de autor de las imágenes. El contrato podrá constar de adelantos y porcentajes de regalías, a definir entre las partes, sobre las imágenes entregadas para entrenamiento.

1.B. Contratos, Informes y liquidación de regalías por el uso de las imágenes en los entrenamientos

Periódicamente se debe entregar un informe digital con todos los usos de su imagen y las regalías correspondientes según el contrato consagrado del que se hace mención en 1.A.

1.C. Entrada y salida de los entrenamientos (Opt Out - Opt In)

Los entrenamientos ya existentes realizados sin el consentimiento de los autores deben someterse a la cláusula 1.B para las imágenes que ya fueron sujetas a entrenamientos. Asimismo, se debe facilitar la opción de salida (Opt Out) para entrenamientos de futuros modelos.

1.D. Consentimiento y limitaciones en el tipo de imágenes que se pueden generar

En el contrato detallado en 1.B los artistas podrán estipular los temas, usos específicos y tópicas en los que su imágen no podrá ser utilizada por motivos tales como: religión, política, ideología y toda cuestión sensible con la que el poseedor del copyright no esté de acuerdo. 

1.E. Uso legal de las imágenes liberadas al dominio público 

El uso en entrenamientos de imágenes en dominio público según la ley de Propiedad Intelectual 11.723, contempla que los derechos patrimoniales pertenecen al FNA (Fondo Nacional de las Artes), también que los autores y derechohabientes conservan los derechos morales (la autoría intelectual) de forma indefinida, es decir que aún así los entrenamientos deben cumplir con el punto 1.B y rendir cuentas sobre el uso de las imágenes liberadas al dominio público y las regalías que se deben rendir al FNA.

 

ETAPA 2. Ciclo de la IA - Machine learning, algoritmos, guidance, alineamiento y autoencoders

2.1 Control de sesgos en los pares de imagen y texto

Al realizar los entrenamientos bajo consentimiento de los artistas, se podrá auditar que los pares de imagen y texto no respondan a sesgos perjudiciales sociales, políticos e ideológicos.

2.2. Auditoría y control de los procesos internos de las plataformas
Los datasets y algoritmos utilizados por las diferentes Plataformas de Inteligencia Artificial generadora de imágenes deben hacer públicos sus procesos de machine learning y datasets utilizados para todos sus modelos.

  • Prohibir el uso de nombres propios de personas, nombres artísticos o títulos de obras no amparadas por una licencia de explotación para el entrenamiento de IA para aquellos software que permitan el uso de indicaciones textuales o vocales para generar imágenes, videos, textos, audio y cualquier otra forma de expresión artística y que surjan a futuro.
  • Prohibir el uso de videos, imágenes, audios y textos no cubiertos por una licencia de explotación para el entrenamiento de IA para aquellos software que permitan la carga de contenidos multimedia para generar una imagen, un video, un texto o un audio.
  • Establecer un sistema de indexación y certificación "legible por humanos y máquinas", que informe todas las actividades de las IA y el contenido completo de sus conjuntos de datos de imágenes, textos, videos y sonidos, ya sea que se reproduzcan total o parcialmente. Los subtítulos como "completamente hecho por IA", "hecho con material generado por IA" deberían convertirse en el estándar.
 

ETAPA 3. Trazabilidad de las imágenes generadas, derechos derivativos y transformativos.

3.1 Trazabilidad de las imágenes

Las plataformas que utilicen IAs deben poseer una herramienta para poder hacer un recorrido inverso hasta las imágenes de origen en el proceso de difusión y condicionamientos de los prompts. El objetivo es que los artistas puedan auditar el grado de similitud entre las imágenes originales y las imágenes generadas.

3.2 Arbitraje sobre imagen derivativa o imagen transformativa

En caso de una disputa legal entre el creador de una imagen generada y el creador de la imagen original, el organismo designado como perito para definir entre imágenes derivativas y transformativas es el INAG (Instituto Nacional de Artes Gráficas, Ley N° 27.067) para que convoque a agrupaciones y asociaciones representativas de los distintos sectores involucrados y que cuenten con conocimientos técnicos necesarios para el correcto arbitraje.

3.3 Auditoria y sistema de calificación de prácticas éticas

El INAG y las entidades definidas por la Organización, son responsables de auditar y calificar a las empresas que utilicen IAGI (Inteligencias Artificiales Generadoras de Imágenes) en un rango del 0 al 10, donde 10 es una calificación que respeta todos los criterios detallados a continuación y 0, su nulo cumplimiento:

-Acopio de imágenes y entrenamientos con contrato y consentimiento de los artistas poseedores de los derechos de autor y derechohabientes. 

-Entrega al día de información y liquidaciones de regalías por uso de las imágenes en el dataset.

-Apertura e información pública sobre procesos, datasets y redes neuronales utilizadas durante el ciclo de la IA.

-Trazabilidad de las imágenes generadas

La calificación de ADA/INAG tendrá valor oficial e impactará directamente al momento en que las plataformas se presenten a licitaciones públicas, auditorías por parte de organismos del Estado, en el balance de sus activos y capitalización accionaria. Esta información será de acceso público e irrestricto.

3.4 Ley 11.723 de Propiedad Intelectual

Solicitar a la oficina de Derechos de Autor de Argentina que, cumpliendo la ley vigente, se le niegue el derecho de autor a toda obra no realizada por persona humana, como así resulta de las generadas por inteligencia artificial, tal como lo han interpretado los países firmantes del convenio de Berna de 1886.

 

ETAPA 4 Definiciones y antecedentes legales

4.1 Es pertinente señalar que si bien, las IAGI pueden ser utilizadas como herramienta, en su esencia no lo son, por el contrario, al ofrecer un producto terminado limita la actividad del profesional de la imagen, dado que se reduce significativamente su intervención en el proceso artístico.

4.2 Entendiendo que ante la solicitud al sistema de inteligencia artificial generativa de una imagen esta nos devuelve un producto acabado y de muy bajo costo, y tratándose de empresas extranjeras, se debe definir si se enmarca dentro de las leyes de importación, competencia desleal, antimonopolios y antidumping vigentes.

4.3 La ingeniería inversa es un proceso que consiste en analizar un sistema o programa con el objeto de identificar sus componentes y lograr representar su funcionamiento. La ingeniería inversa requiere copiar el programa al menos una vez y se usa para diversos fines como estudio o investigación, controles de seguridad. El análisis e investigación de procesos, estilos y técnicas utilizadas para realizar ilustraciones para luego volcarlas en una aplicación sin consentimiento de sus creadores originales, podría encuadrarse dentro de lo denominado ingeniería inversa.

4.4 La Ley de retoque fotográfico N° 4827 de la Ciudad de Buenos Aires y su similar de provincia de Buenos Aires, obliga a informar si las imágenes de personas que aparecen en publicidades fueron retocadas digitalmente, para evitar las falsas representaciones e idealizaciones de los cuerpos, esto debería extenderse a las generadas de manera fotorrealista con Inteligencia Artificial ya que la carencia de referente real es total y más extremo que el de una fotografía retocada.

4.5 Los sistemas de inteligencia artificial generativa que proponen replicar a través del uso de nombres propios o seudónimos la obra de artistas vivos o muertos es una forma de falsificación ultrajante que está comprendida dentro del Código Penal, en su artículo 289 inciso 1º: reprime con prisión de seis meses a tres años al que falsificare marcas, contraseñas y firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesos o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido. Dado que este es un delito contra la fe pública, puede cometer tanto el dueño de la mercadería como un tercero con el móvil de perjudicar al dueño de la marca.

4.6 Código Civil y Comercial en su Artículo 9.- “Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.” Artículo 10.- “Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

En su artículo 11º establece el “Abuso de posición dominante”: Lo dispuesto en los artículos 9° y 10º se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.” Artículo 240.- “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.”

 

ETAPA 5 Modelos peligrosos y uso delictivos

5.1 Los modelos o datasets, son el material que conforma el contenido con el que se puede alimentar a un sistema de Inteligencia artificial generativa para que pueda producir resultados predeterminados al ser requeridos por los usuarios. La simple posesión de modelos de pronografía infantil deben ser calificados con la misma rigurosidad penal que se le otorga a una colección de fotografías de pornografía infantil de personas reales.

5.2 Así también las imágenes de pornografía infantil generadas con Inteligencia artificial deben ser consideradas con el mismo criterio penal que se le aplica a las fotografías de pornografía infantil de personas reales. Entendemos que el objetivo final es estimular conductas delictivas que sobrepasan el ámbito de la sola visualización, por otra parte el destinatario no puede diferenciar entre imágenes reales y generadas con Inteligencia artificial.

5.3 Sobre las imágenes o videos falsos generados por Inteligencia Artificial, con objetivos extorsivos o el de dar falsa información, incurren en el delito penal de “Intimidación Pública”  Hoy como nunca antes es posible generar imágenes y videos fraudulentos que incurren en delitos puntuales, pero que a su vez atentan contra la credibilidad y la confianza de la población en los medios de comunicación masivos, sería aconsejable ampliar el radio de acción y las sanciones a quienes utilizando estos sistemas alteren la paz social y el sistema democrático.