El CERLALC (Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe. Auspiciado por la UNESCO) ha organizado junto a otras agrupaciones de Latinoamérica un Premio de Artes Visuales para dar a conocer la perspectiva de los artistas visuales con respecto al uso de la inteligencia artificial en las obras creativas, el problema que vemos desde ADA es que dentro de sus bases está permitido el uso parcial de las IAs para participar. Por esta razón queremos comunicar y hacerles llegar nuestra:
Atenta petición al Premio Iberoamericano de Artes Visuales
La Asociación de Dibujantes de la Argentina valora que el CERLALC promocione las Artes y las nuevas tecnologías a través del nuevo Premio que han lanzado. De todas formas quisiéramos mostrarles la contradicción y la gravedad del asunto. Aclaramos que no estamos en contra de la aparición de nuevas tecnologías, simplemente no convalidamos su difusión por su mal uso, en una categoría tan controversial y que actualmente no se encuentra legislada mundialmente.
Solicitamos que se revisen las bases y condiciones del premio en la Undécima cláusula para que NO se pueda participar con imágenes generadas por IAs. Entendemos al concurso, por la temática elegida, como una excelente oportunidad para instalar un necesario debate sobre la problemática. Pero es importante señalar una gran contradicción dentro de dichas bases; en el punto Noveno se dice: “ Los participantes deberán ser autores de las obras que remitan y garantizar que ostentan la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las mismas. Asimismo, deberán garantizar que las obras son originales y que en su producción o difusión no fueron ni serán infringidos derechos de terceros, y en general, que acataron la normativa vigente en materia de derecho de autor, derechos conexos, imagen, buen nombre, intimidad, datos personales y propiedad industrial.”
El solo uso de las IAs (inclusive de manera complementaria) no garantiza ninguno de los derechos citados en dicho punto.
Las generaciones derivadas del uso de IAs (dateadas con MILES DE MILLONES DE OBRAS PERTENECIENTES A OTRXS ARTISTAS sin ningún tipo de consentimiento ni retribución) dan en miles y miles de plagios voluntarios e involuntarios de los propios usuarios del machine learning (pueden aducir que la máquina los hizo sin que lo supieran), es decir: plagios automáticos generados por el software mismo.
En el plazo en que el Jurado deba expedirse ¿cómo podrá asegurar que la obra derivada de la interacción con los softwares no es en algo sustancial o en todo un plagio o una apropiación indebida? Además de estar sesgada y lejos de velar los derechos e intereses de los autores.
Dicho esto, proponemos para la Undécima cláusula: Uso de Inteligencia artificial: Sólo podrán participar las personas que ostenten la calidad de autoras de las obras que sean remitidas, a la luz de la normativa vigente en materia de derecho de autor, por consiguiente, NO podrán concursar aquellas obras creadas por una inteligencia artificial hasta que la justicia no se defina sobre el origen del entrenamiento y sobre la imposibilidad de registrar con derechos la imagen resultante, como medida precautoria y para salvaguardar los derechos afectados a artistas y creadores. Además de crear conciencia entre Instituciones y usuarios sobre la importancia de su regulación.
Desde ya muy agradecidos por su consideración y quedamos atentos a su atenta respuesta.